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jueves, 6 de noviembre de 2025

 

Las sombras del proceso penal: una modificación legislativa que nos lleva al lado oscuro.

 

No es legal, pero hace mucho tiempo descubrí que el

lugar donde se abusa más fácilmente de la ley es precisamente un juzgado.

 

Jim Thompson, El asesino dentro de mí.

 

El maestro Julio Maier, en su extensa obra Derecho Procesal Penal establece que “la limitación de los poderes del Estado es la nota característica del Estado de Derecho”. Y cita textualmente al jurista Goldschmidt diciendo que “el proceso penal de una Nación es el termómetro de los elementos democráticos o autoritarios de su Constitución”, dejando claro que se observa al “Derecho procesal penal como sismógrafo de la Constitución del Estado, porque con razón se afirma que él es, al menos parcialmente, Derecho Constitucional reformulado o aplicado (pp. 90 y 91).

Este paradigma constitucional se intentó desarrollar con la conquista de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal de República Dominicana. Fue un logro que transformó la justicia penal de tradición francesa y que descansaba sobre los hombros del Código de Procedimiento Criminal del 27 de junio de 1884, en el que se conservaba una fase inquisitorial (secreta, escrita y no contradictoria) y una acusatoria (oral, pública y contradictoria). El cambio se produjo y nos trajo un sistema penal acusatorio, en el que se habla de la constitucionalización del proceso, es decir, con reglas adecuadas a la descripción de la carta magna sobre los derechos fundamentales del individuo en torno a la tutela judicial efectiva y la libertad.

Más de veinte años han transcurrido desde la puesta en marcha del Código Procesal Penal y, sin criticar las adecuaciones legales que ha tenido con el paso del tiempo, ha traído más beneficios que problemas. A las personas perseguidas por el Estado se les ha reconocido un catálogo de garantías que no soportan disminución alguna; a las víctimas se les ha dejado de ver como convidados de piedra en los procesos, salvo algunas desviaciones interpretativas en la práctica; al Estado se le ha limitado el ejercicio arbitrario de su poder persecutor, investigador y sancionador; entre otras virtudes.

Hoy, con una modificación que quizás no sea necesaria, pero sí obligatoria por el yerro legislativo de la última modificación del año 2015, donde la reforma al Código Procesal Penal no cumplió con el procedimiento constitucional legislativo de naturaleza imperativa, y que el Tribunal Constitucional exhortó por sentencia TC/0765/24, de fecha 6 de diciembre de 2024, elaborar una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad, se hace preciso destacar que estamos ante un ya advertido movimiento de contrarreforma, de regresión de las conquistas alcanzadas.

Y no vamos a tejer un pañuelo con el que citaremos la totalidad de los cambios que hoy pretende el Congreso dominicano realizar, porque sería un ejercicio en extremo formalista. Nos enfocaremos en dos aspectos que es importante destacar en esta nueva incursión para premiar la ineficiencia y disminuir el sistema de garantías que la Constitución reconoce en sus artículos 40 (libertad), 68 y 69 (debido proceso), por citar algunos.

Nos referiremos a la restricción de la libertad de tránsito con la regularización de las alertas migratorias, convertidas ahora en impedimentos de salida opuestos a principios esenciales del proceso penal, así como la creación de definiciones que ocultan persecuciones selectivas. También trataremos la irracional invitación a la persecución penal múltiple que ofrece esta modificación en perjuicio de las personas.

La cuestión de la libertad.

Imaginemos que una persona, sin conocer de la existencia de una investigación penal en su contra, pretenda ejercer su derecho a la libertad de tránsito (Art. 40 CRD) con un viaje a otro país por temas de salud y se encuentre en pleno aeropuerto, a la entrada del avión, con una alerta migratoria disponiendo la ejecución de un impedimento de salida ordenado a sus espaldas por un juez. Es lógico que se sorprenda, se moleste y hasta encuentre abusivo ese acontecimiento; pero, lamentablemente, esta actuación, reprochada hasta por una titular de la Procuraduría General de la República hace unos años cuando inició la consigna del ministerio público independiente, ya se considerará un asunto legal con la inserción del nuevo artículo 227 del Código Procesal Penal.

El ministerio público, según lo considere, podrá requerir el impedimento de salida sin necesidad de cita previa ni audiencia contradictoria, con el bemol de que la decisión a ese respecto no se le notificará a la persona afectada, hecho que le adelanta una ventaja al discurso del persecutor al momento de solicitar luego alguna otra medida de caución personal, porque dirá que “esa persona con una restricción para salir del país trató de sustraerse del proceso, intentó fugarse”. Pero nadie escapa de lo desconocido, a menos que seas Edipo e intentes evadir tu destino sin saber cuál es.

Los requisitos de procedencia del impedimento de salida son los mismos que los previstos para las demás medidas de coerción descritas ahora en el artículo 230 de la nueva norma. Y resulta que es esta misma regla la que obliga al juez a fijar una audiencia para escuchar a las partes, con la indispensable presencia de la persona imputada para que declare en su defensa, ciñéndose a las pautas de la contradicción, inmediación y oralidad. Pero han creado una excepción que vulnera la tutela judicial y la convierte en un eufemismo para la realización de actos arbitrarios, menoscabando la presunción de inocencia y el tratamiento que debe tener una persona en los procesos penales.

Nuestra Constitución, en su artículo 69, numeral 3, reconoce la presunción de inocencia como una garantía del debido proceso y reza que toda persona tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. Y la libertad, como derecho fundamental de toda persona, se cubre con el manto de esta institución jurídica aun con la existencia de una investigación penal.

El proyecto que el Congreso pretende hacer ley da la espalda a este principio que data de la última época del Imperio romano con el brocárdico Satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente, Digesto, De poenis, Ulpiano, 1, 5). Partiendo de la lógica del legislador, “del tranquen y mañana vemos”, un inocente, ajeno del conocimiento de una indagatoria, puede ser tratado ferozmente por el Estado.

Y aquí es donde comienza el dilema normativo, la modificación que se pretende realizar construye una nueva dialéctica en torno al poder dado al ministerio público para restringir la libertad de una persona sin ella ni siquiera enterarse de la existencia de un proceso. Es decir, no basta con que el individuo tenga a todo el aparato punitivo en contra, también hay que permitirle a quienes persiguen y acusan hacer un uso discrecional de la fuerza a espaldas del afectado.

Además, con esta incursión legislativa también pretenden expandir las figuras de la prisión preventiva y el peligro de fuga. Al parecer los requisitos que bullen en la norma vigente no son caros al sistema represivo y por ello adicionan una condición peligrosista que no goza de una definición clara ni de una adecuación al principio de presunción de inocencia: hablamos de la reiteración delictiva.

¿A qué se refieren con reiteración delictiva? Si es a la reincidencia, la fórmula está dada ya por el nuevo código penal a entrar en vigor en el año 2026, que establece en su artículo 51 que “habrá reincidencia cuando una persona condenada por sentencia irrevocable de un tribunal nacional o extranjero cometa o incurra en una nueva infracción muy grave o grave o incurra nueva vez en la misma infracción u otra de igual naturaleza”. Sin embargo, tememos que no sea esa el aserto que anden buscando, sino uno abierto, ajeno al principio de ley estricta y a contrapelo de la presunción de inocencia, que admita cualquier interpretación que el ministerio público pretenda dar a comportamientos no sancionados con sentencia firme y tomar la simple imputación como base.

Y, por si fuera poco, adicionan como una circunstancia más del peligro de fuga, la figura de la “criminalidad organizada”, no definida legalmente, pero también sujeta a la interpretación del Estado para perseguir e imponer medidas de coerción de naturaleza personal. Convierten ese género penal en una especie de tipología blindada para asegurar la imposición de una caución física en el imputado que goza de la presunción de inocencia; transforma la imputación misma en una automática condena anticipada. Si eres señalado por “criminalidad organizada”, inercialmente sufrirás el castigo procesal de la prisión sin condena.

Quiere decir que la garantía de la presunción de inocencia se convertirá en una imagen de museo para apreciar a través de la vitrina de la Constitución. Y la duda, como bastión favorecedor del imputado no será más que una figura decorativa o, como decían antes con los derechos previstos en la carta magna, se convertirá en poesía jurídica.

El derrotero que lleva esta modificación o nueva ley está dentro del criterio in dubio contra reum, como una aspiración autoritaria, de derecho penal totalitario, en el que los jueces, parafraseando al maestro Ferrajoli en su Derecho y razón (pp. 115 y 116), “se atendrá[n] al principio in dubio pro republica, que en el estado totalitario toma el lugar del antiguo in dubio pro reo. […] Allí donde la ley sea oscura, o incluso calle, será fuente del derecho penal 'la voluntad del jefe', que es la ley de toda ley; el jefe, bien entendido, de un gobierno totalitario, que no habla a través de los parlamentos y sus leyes, sino que se expresa dirigiéndose directamente, al pueblo, de cuyo sentimiento y de cuyos ideales es el único intérprete”. Todo esto anula las conquistas de la otrora reforma, donde la presunción de inocencia era el blasón contra el autoritarismo.

La cuestión de la persecución penal múltiple.

                El derecho al recurso está consagrado en el artículo 69, numeral 9, de la Constitución dominicana y establece que “toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley…”. Así las cosas, el Código Procesal Penal vigente regula la actividad recursiva como derecho fundamental conforme a su contenido esencial y a la razonabilidad.

                La reforma que hoy se discute promueve el mantenimiento del recurso como actividad crítica a las decisiones jurisdiccionales. Pero su problema no subyace ahí, sino en aspectos formales que van a disminuir las garantías de los individuos perseguidos.

                Empezaremos por lo más fácil, la eliminación de la figura de la doble exposición que aún está en el artículo 423 del Código Procesal Penal. Esta garantía existe para evitar el exceso de persecución en contra de una persona que ha sido absuelta en dos ocasiones, restringiendo la actividad de impugnación cuando, luego de la celebración de un nuevo juicio, la persona resulte otra vez declarada no culpable. Entonces, al excluir esta institución con el nuevo código trabajado en el Congreso, la doble persecución ya no estaría en veda, sino que aun siendo descargado el imputado en primera instancia, con una sentencia en sede de apelación que también descargue, faculta a la parte acusadora a poder impugnar la segunda absolución.

                Hagamos esto más digerible. En la actualidad, la norma aún vigente niega a los acusadores la posibilidad de recurrir cuando hay dos sentencias absolutorias (primer y segundo juicios). Pero con la modificación no existirá esta limitación porque se eliminó, al menos superficialmente, la figura del nuevo juicio.

Sin embargo, el segundo juicio en contra de un imputado absuelto seguirá existiendo, pero se recreará en la Corte de Apelación, donde pudiera ser confirmada la absolución u ordenada una condena. Y, haciendo un paréntesis, es necesario tomar en cuenta que, en torno a la audiencia de apelación de sentencia, descrita en el nuevo artículo 438, son otorgados poderes discrecionales muy amplios a los jueces para poder lograr una producción probatoria que respete la inmediación como principio esencialísimo para la sustanciación de un juicio. Y no es que pongamos en duda la capacidad de los jueces, pero abrir una brecha de esa naturaleza, es invitarlos, como humanos que son, al error.

Pero digamos que, en el mejor de los escenarios, luego del ejercicio del recurso de apelación –con efecto devolutivo de por medio– y por el que se practicó la totalidad de la prueba, resulta confirmada la sentencia absolutoria, ¿qué dispone la nueva ley? Faculta al acusador al ejercicio del recurso de casación, saltándose la garantía del ne bis in idem (única persecución), de categoría constitucional (artículo 69, numeral 5, CRD); es decir, a pesar de que el imputado, luego de pasar por el tamiz del juicio en dos ocasiones y en dos ocasiones considerado no culpable (primer grado y en apelación con efecto devolutivo), tendrá que, cual Sísifo, subir y subir una roca hasta la cima de una montaña, para luego de haber recorrido tan cruel camino, verla rodar otra vez hasta su falda, como salido de la filosofía del absurdo, con la que Camus nos recuerda en su ensayo El mito de Sísifo que “no hay castigo más terrible que el trabajo inútil y sin esperanza”, a lo que podríamos dedicar largos tiempos de pensamiento para entender que el double jeopardy es una persecución múltiple que debe estar prohibida por la “necesidad de poner fin en algún momento a la discusión” (Maier, T. II, p.108).

Ese escenario, de consentir al acusador recurrir en casación, permitiría, in abstracto, en caso de éxito, la posibilidad de que se celebre una vez más el recurso de apelación para buscar condena contra un inocente declarado no culpable dos veces; pero también con esta nueva ley, en casación existe la posibilidad de revertir una doble absolución con una sentencia directa de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo lo contempla el nuevo artículo 444. Es decir, a los acusadores se les ofrecen, mínimo, cinco oportunidades para enjuiciar a una persona: 1) primer juicio, 2) juicio en la Corte de Apelación por efecto devolutivo del recurso, 3) en la Suprema Corte de Justicia (casación que hace comprobaciones de hecho), 4) nueva valoración de recurso de apelación en Corte por mandato de la Suprema Corte de Justicia y 5) nueva oportunidad para el acusador recurrir en casación.

Estaríamos ante un aparato punitivo totalmente desbordado en el ejercicio de la persecución. En otras latitudes se marcan límites, como, por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde 1957, con el caso Green v. U. S., partiendo de la Quinta Enmienda, se enfatizó lo siguiente sobre la prohibición de la múltiple persecución: “…es uno de los principios elementales de nuestro Derecho penal que el Estado no puede obtener un nuevo juicio por medio de una apelación aun cuando la absolución pueda aparecer como errónea”. Esa decisión de Estado tuvo una simiente clara en la decisión emitida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el 1896 al respecto del caso United States v. Ball, cuando estableció: “Si el acusado es absuelto, la cláusula sobre doble proceso prohíbe en términos absolutos que se le vuelva a juzgar por ese delito, aunque la absolución haya sido consecuencia de un error”[1].

En nuestro país, de una forma más sutil o conservadora, con la institución de la doble exposición en la legislación vigente, contamos con una limitación a la múltiple persecución, hecho que razonablemente confina el ejercicio del recurso en aras de preservar la garantía de la única persecución. Pero ya no más, ahora el Estado podrá perseguir sin señales de ALTO a los individuos que sean señalados penalmente; y lo que quizás resulte un alivio de trabajo para los actores del sistema, terminará siendo una multiplicación de los quehaceres cotidianos en los que eternamente el individuo tendrá que defenderse.

 

Bibliografía consultada:

-        CAMUS, Albert. El mito de Sísifo. Barcelona: Debolsillo, 2021.

-      FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 10ª ed., Madrid: Editorial Trotta, 2011.

-      MAIER, Julio B. J. Derecho procesal penal. Tomos I y II, 2ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004.

-       WITT, Elder. La Suprema Corte de Justicia y los derechos individuales, México: Ediciones Gernika, 1995.

 



[1] WITT, Elder. La Suprema Corte de Justicia y los derechos individuales, México: Ediciones Gernika, 1995, p. 285.

miércoles, 9 de abril de 2025

Música y silencios

Música y silencios.


La aguda nota de su canto

selló el sonido, marcó el silencio,

abrió una brecha hacia el cielo

con un relámpago que calla voces, almas.


Una, dos, tres, diez, veintisiete, decenas, cientos de vidas,

coincidentes todas en aquella trampa musical,

volaron a otro plano, donde el ruido no llega,

donde dejamos de ser forma para ser memoria u olvido...


A nosotros, los vivos, quienes a deber quedamos

sólo nos resta llorar, recordar y reír,

agradecer el aire, los sueños, los despertares,

la paradójica tragedia del dolor que nos recuerda la vida,

tan frágil, tan corta, pero tan bella.

Agradecer por nuestros hijos, por nuestra comunión familiar, 

por el legado de nuestros ancestros, por todos los problemas.


Estamos aquí, sin esos espíritus quedos,

sin la algarabía de sus latidos,

en este indiferente orbe a las tragedias animales,

tratando de entender el azar  o a esa ensoñación llamada destino


Tañen las campanas el camino hacia lo eterno

por esas almas que nos dejan,

entre escombro y sufrimiento,

adelantando su partida hacia tierras más tranquilas

recordando poco a poco

que este baile por la vida

es prestado y siempre termina.


9 de abril de 2025.

martes, 19 de septiembre de 2023

 

RAYITOS DE SOL

 

 Rayitos de sol escapan

díscolos, traviesos, sin hacer daño,

del frondoso árbol, quedo y huraño,

buscando tierra para descansar.

 

Unos cuantos,

enredados entre hojas,

reposan aquí y allá.

Otros, en pleno movimiento de pétalos,

retozan, tocándose, siendo muchos, a veces uno.

 

Rayitos que iluminan y capturan sombras

en ramas balancean su etérea faz

plenos, ahítos y nerviosos,

basculan en los quietos troncos,

sin descanso ni pesar,

rumbo al suelo…

 

Juntos son uno que acalora y ya nomás

pero en sus juegos, con saltos y escondites,

pululan como muchos

y más divertidos son.

 

Su recreo en la fronda no quema

y, tal vez, curiosos e indiscretos,

visiten una gruta en el ramaje

tropezando con alguna hormiguita,

inquieta, desprevenida y algo frágil…

 

Por otro lado,

corre, raudo, tembloroso,

hacia el desprevenido lomo de un ave,

el rayito, perdido en los brotes,

la monta y escapa en ella hacia otra lejanía, extraviado.

 

Buscando descanso,

algunos se esconden bajo oscuras hojas,

marrones, crujientes, a punto de caer,

y, tras ese asomo, las confunden

entre rojos, verdes y amarillos,

las cambian, las llenan de vida…

 

Ya en la cresta,

en inapelable mediodía,

todos duermen, son uno

y, al filtro de las hojas,

caen como gotas, como lluvia,

marcando puntos definidos

que se desfiguran sólo cuando hay viento.


Rayitos se inclinan, luego del reposo,

mirando al lugar donde nacieron

escapan, lentos, algo furiosos y distraídos,

como resabio, queman, fatigan,

marcharse no quieren.

 

Pesarosos, unidos ya,

incapaces son de retozar en la enramada,

no juegan,

no bailan,

no cabalgan en aves,

no irrumpen el sueño de los insectos,

sólo quedos, como el árbol.

 

En silencio,

como apagando el cielo,

marchan a otros horizontes,

juntos, tibios, melancólicos y algo nostálgicos,

su tiempo ha pasado,

ahora es lento, afligido.

 

Ignífugos, dejan al que, por un largo rato,

fue su mundo, su aislado universo, su lúdica morada.

Ya no son voraces

es más, ni siquiera se ven en el firmamento

y dejan que sus hermanos de otros hemisferios agiten todo.

 

Esos rayitos volverán mañana,

agitarán sus cuerpos sin forma

sobre el señorío de aquella flora y sus vecinos.

Volverán a quemar y seguirán siendo felices.

miércoles, 17 de mayo de 2023

 

La dialéctica entre artes plásticas y literatura.

    Sin ser pretenciosos, observamos que la narrativa dominicana es una obra inacabada y aún no conoce techo. Una muestra de ello es la variopinta antología “50 escritores dominicanos de hoy”, presentada por Ediciones 4 ojos, bajo el cuidado de René Peguero Rodríguez. En esta selección, sin desmerecer las excelsas figuras de la literatura dominicana, se presenta un catálogo de escritores que, en su intento por mostrar el estado actual de lo que en República Dominicana se escribe, hacen gala de distintos estilos narrativos, entre relato y cuento, que pudieran ser juzgados como excelentes, buenos o malos, según los gustos, pero nunca como indiferentes.

    Llena de colores, contrastes y figuras, el arte de su portada ­­­­­la del libro­­es un ejemplo de la fluida comunicación que hay y debe haber entre las distintas manifestaciones artísticas. Marcos Anziani, pintor que asumió el compromiso de poner ante nuestros ojos la orilla que nos lleva a los mares de la antología con su obra “Se fue”, es una muestra elemental de que la interacción entre pintura y literatura sigue siendo ineludible, a pesar de la proliferación de lo digital.

    Para Ediciones 4 ojos, desde su nacimiento, ha sido santo y seña mostrar una estética, un concepto general y unitario que no sólo promueva la obra literaria sino la pictórica o visual, mostrando en cada publicación, como la reseñada, artistas de distintas geografías, de diferentes estilos y que su obra tenga un diálogo, una conversación capaz de reflejar lo de adentro en lo de afuera. Tales son los casos de la novela “La semana” y el misterio que nos atrapa al igual que la portada que la artista Nathalie Ramírez adornó; así como del discreto, pero poético libro, “Curro y yo”, en cuya imagen aristocrática de portada el artista Nervin Pepén nos hace un avance visual de lo que hallaremos en cada hoja; sin complejo alguno, está el caso de “La libélula”, breve novela, pero intensa historia, en cuya portada, la talentosa Estefanía Acosta Dumé nos da una verdadera muestra de los problemas que afrontará la heroína del libro; y, en un caso muy curioso, se nos presenta en la obra “Memorias de un anfibio”, la imagen de un artista de los Balcanes, el croata Neno Mikulić, quien, gracias a la cercanía de un clic, acompaña la empresa literaria dominicana con su expresión visual titulada “Fishman”, evocando al personaje que narra y vive la historia. Estas novelas, firmadas por René Peguero Rodríguez, forman parte, entre otras, del acervo universal de esa casa editorial, que ha tenido el privilegio de presentar una publicación de la obra “Amoricidio”, del escritor Rey Andújar.

    Dicen que no se debe leer un libro por su portada, pero en el caso de Ediciones 4 ojos, créanme, es necesario hacerlo. Cada composición artística situada en portada es más que una ventana, es una gran puerta, un puente que comunica esta pálida realidad con la fantasía que los autores se han comprometido a imaginar para que suspendamos la incredulidad y soñemos junto a ellos, como ha sido el caso de “50 escritores dominicanos de hoy”.

miércoles, 12 de abril de 2023

 

Pandémico

(soneto)

Por Nassir Rodríguez Almánzar

 

En una provincia china empezaste

de raudo andar llegaste al orbe entero

sin forma de impedir tu derrotero

en esta mundial ruta que trazaste.

 

Por todos los países avanzaste:

De bolsillos vacíos y dinero

visitando a los ancianos primero

y con muerte incluso nos abrazaste.

 

En mal la cercanía se convirtió

naciendo un nuevo amor en la distancia

cura que a la realidad pervirtió.

 

Sí, nos arrebataste la sustancia

pero no es un mal que todo lo invirtió

al final te venció la circunstancia.

 

 

8 de junio de 2020,

Santo Domingo, Distrito Nacional.

lunes, 5 de marzo de 2018


Vida.

Lluvia de alegrías
Noches silenciosas
Luna ensordecida
Callada, quieta y serena
Sueño dulce sin soñar
Árboles quedos y hojas muertas
Raíces empeñadas en buscar la oscuridad
En el agua primitiva que esconde secretos
Y oculta vida y la multiplica y la ve ceder.

Lluvia de alegrías
Sol ruidoso
En el murmullo de las aves y animales más pequeños
Al calor del movimiento transpirable
Jadeos, llantos y miradas inquietas
Pasos, saltos, vuelos
Sobre la tierra poblada de huellas del ayer
Del pasado explorado y a la vez sinuoso
Que a pesar de su recuerdo
Siembra dudas sin respuestas.

Lluvia de alegrías
Por la noche, que fue primera,
Por el día, que fracturó la calma,
Silencio y alboroto.

Vida… y siempre vida
No se termina, sólo cambia
Paradójicamente inalterada no acaba
Sino que migra de lugar
Y oculta el ayer
Y lo hace misterioso
Y lo vuelve interesante, complejo
Y lo dota de leyenda
Y de ciencias no exploradas.

Vida que no termina y nos hace imaginar
Vida que crea;
Que destruye;
Que colisiona;
Que se pierde;
Y que se halla.

Vida obsoleta y anacrónica
Cansada, agotada, pero presente, siempre presente
Y capaz de reinventarse y ascender
Cuando se la cree inexistente
Está en el ruido y en la calma
En la luz y oscuridad
Alegría interminable que se define a sí misma.

En todo… estás.







jueves, 28 de julio de 2016


La Libélula: Una tragedia bien contada.

El trabajo de René Peguero Rodríguez llegó a mi vida por accidente. Visitaba yo un día una de nuestras librerías y tropecé con la portada de un libro en la que aparece un hombre enmascarado como el Blue Demon mejicano, sentado frente a una máquina de escribir y rodeado de imágenes iconográficas de Jack Veneno, el campeón de la Bolita del Mundo. Ese libro era su segunda novela, Memorias de un Anfibio. Desde ese momento quedé atrapado en su literatura, en su manera de figurar el mundo a través de la ficción.

René Peguero Rodríguez es un escritor con ansias de expresarse y con una fertilidad para la creación que no muchos poseen. Sin embargo, no nos podemos llamar a confusión, a él le cuesta escribir, y cada línea, cada palabra, es la consecuencia de muchas horas de trabajo, de mucho pulir, de mucho analizar personajes, ambientes, tramas, matices, enfoques y un largo etcétera, hasta brindarnos una joya limpia, de prosa fluida y atrevida, que nos hace creer que la fantasía es parte de la realidad.

La Libélula, novela objeto de estas palabras, no es la excepción a su obra como escritor. Es una historia llena de colores, de pasiones y frustraciones, que resume muy exitosamente la intención de los personajes, sobre todo el de su protagonista y narradora. La Libélula, a través de un racconto en el que de manera inteligente nos va llevando a un desenlace quizás insospechado pero bien justificado, nos relata una tragedia en la que el personaje principal parece tan real que creemos que es una hija, una hermana o una prima de nuestra familia.

La prosa de La Libélula es desenfrenada, tanto como el personaje/narrador que, en su equisciencia, si se puede decir, cuenta las desgracias que viven los inmigrantes en la ciudad de Nueva York, muy especialmente los dominicanos de toda clase social. En ella observamos gente de todo tipo venida a menos, con sueños y esperanzas frustrados, con la ilusión de encontrar un porvenir en la Babel de Hierro, como muy acertadamente la llama el escritor que, de manera magistral, nos expone las vivencias de los migrantes en la década de los ochenta del siglo pasado, con un paseo que nos lleva a los años noventa y la idiosincrasia de aquella generación trashumante, hasta culminar en el inicio del milenio que vivimos. Basta con leer su primer párrafo para quedar prendados de ella:

Qué no te podría yo contar de esta ciudad de Nueva York, yo que he vivido en sótanos oscuros y sombríos. En complejos de apartamentos plagados de ratas, cucarachas y drogadictos. De afroamericanos, latinos y blanquitos que perdieron su dignidad mendigando los cupones de ayuda del gobierno a cambio de tener una nevera llena de  comida. Qué no te podría yo contar de esta foquin ciudad, con sus grandes parques repletos de ilusiones congeladas, avenidas llenas de almas entumecidas, y una red de trenes, moviendo día y noche, miles y miles de sueños que no llegarán a ningún lugar. Dime, qué no te podría yo contar de la llamada ciudad de las oportunidades, donde el que no tiene uñas, no se rasca. Bienvenido a la Babel de Hierro, lugar donde se desvanece el sueño Americano.

A pesar de la brevedad física de La Libélula, no podemos llamarnos a engaño, es un trabajo de profundad cualitativa. Es una novela colosal que, muy parecida a grandes obras latinoamericanas contemporáneas, como el quehacer de César Aira en El santo o en Cómo me hice monja, mutatis mutandis (cambiando lo que se debe cambiar) nos cuenta las cosas tristes de la manera más divertida posible; nos regala una historia con matices mágicos y espirituales en los que sólo creemos los ingenuos de este mundo, pero que en la trama juegan un papel imprescindible para alcanzar el cenit de lo narrado, cual Pedro Páramo de Juan Rulfo, si de algún clásico pudiéramos echar mano. Que el número de páginas no nos confunda, a través de ellas se lee todo lo necesario en una historia realista, supersticiosa e hilarante que nos exige reflexionar sobre las cosas buenas que tenemos y pretendemos sustituir por algo que promete ser mejor, sobre las glorias alcanzadas y rechazadas por el famoso “sueño americano”; sobre el abandono del confort, del prestigio, de los bienes materiales y hasta de la familia, a cambio de una vida de autómata en tierras extranjeras, donde nadie se preocupa por el prójimo y donde la conservación de la identidad es un privilegio que cuesta bastante, incluso, hasta la cordura.

Las palabras que utiliza René Peguero Rodríguez son, sin pretensiones de pontificar, las adecuadas. Ninguna de ellas está de más. Parece que hubiera construido un reflejo exacto de nuestra realidad, logrando ser la voz literaria de aquellos quienes se marcharon para “progresar” y, en cambio, empataron o perdieron, formando, tal como lo narra la carismática Libélula, “una ciudad llena de autómatas que hace tiempo perdieron el rumbo, y aún no lo saben”.

Esta novela, en un soliloquio admirable y desparpajado, con expresiones y palabras propias de quien combina el idioma español con el inglés sin complejos (sin llegar a ser un “foquin” espanglish), nos hace ver la tragedia a través de los ojos de un personaje que, en medio de tanta infelicidad y desgracia, pudo hallar momentos de paz, de amor, de sexo, de amigos, de brujería y hasta de encuentros con seres de otro mundo, para transportarnos a la nostalgia y terminar, en la última página del libro, con una sonrisa pintada en los labios.

La Libélula, a pesar de ser la historia de una tragedia, es una gran noticia para la literatura dominicana. Es la confirmación de un escritor que vino para quedarse. René Peguero Rodríguez no es una promesa, es una realidad.